Recupera hasta 5.000 € al año en tu IRPF con tu instalación fotovoltaica o de aerotermia en Mallorca
El Govern balear devuelve en la declaración de la renta el 50 % de lo invertido en renovables para la vivienda habitual, con un tope de 10.000 € de inversión al año. Te explicamos quién puede, qué hace falta y cómo lo gestionamos.
Qué es la deducción del 50 %
Es una deducción autonómica del IRPF, recogida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears, para inversiones que mejoren la sostenibilidad de la vivienda habitual situada en Baleares. Puede ser tu propia vivienda o una que tengas alquilada a un inquilino que la use como vivienda habitual.
No es una subvención que haya que solicitar: se aplica directamente en la declaración de la renta del año en que pagas la instalación, y reduce la cuota que te toca pagar.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Deducción | 50 % de lo invertido |
| Base máxima | 10.000 € por año → hasta 5.000 € de deducción |
| Requisito clave | Mejorar al menos 1 letra la calificación energética de la vivienda |
| Vigencia | En vigor; el texto legal no fija fecha de fin |
Quién puede aplicarla
Hay dos condiciones: que la vivienda esté en Baleares y sea vivienda habitual, y que tu renta no supere estos límites:
| Tributación | Base imponible total máxima |
|---|---|
| Individual | 33.000 € |
| Conjunta | 52.800 € |
Si la vivienda está alquilada
El propietario que alquila también puede deducirse la inversión si el inquilino usa la vivienda como habitual y se cumplen cuatro requisitos:
- Contrato de alquiler con el mismo inquilino de un año o más.
- Fianza depositada en el IBAVI (Instituto Balear de la Vivienda).
- Declarar el alquiler en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
- No repercutir el coste de la instalación al inquilino.
Qué instalaciones entran
La ley incluye los equipos que generen o permitan usar energías renovables y reduzcan el consumo de energía convencional de la vivienda, y cita expresamente las instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo. En la práctica, para una vivienda de Mallorca:
- Placas solares para autoconsumo: entran de forma expresa. Es la vía más clara, y compensa la falta de subvención FACTOR para las placas de particulares en 2026.
- Batería junto a las placas: forma parte de la instalación fotovoltaica de autoconsumo.
- Aerotermia: la ley no la nombra, aunque la normativa europea considera renovable la energía aerotérmica de las bombas de calor. Puede acogerse si mejora la calificación energética de la vivienda. Consúltanos tu caso antes de contar con ella.
El requisito clave: el certificado energético
Para aplicar la deducción, la vivienda tiene que mejorar como mínimo una letra en su calificación de eficiencia energética. Eso se demuestra con dos certificados energéticos registrados, uno antes y otro después de la instalación, según el Real Decreto 235/2013.
Sin el certificado de antes no hay deducción: si ya has instalado y no lo hiciste, no se puede recuperar. Por eso lo primero que hacemos es ese certificado.
Cómo lo hacemos en Sysefen
Gestionamos los certificados y los trámites. Tú solo tienes que entregar la documentación a tu asesor o incluirla en tu declaración.
- Certificado energético inicial de la vivienda, registrado antes de empezar.
- Instalación de las placas, la batería o la aerotermia, legalizada y dada de alta.
- Certificado energético final y registro, que acredita la mejora de letra.
- Documentación para tu declaración de la renta: facturas, justificantes de pago y los dos certificados.
Ejemplos
La deducción es el 50 % de lo pagado, con un tope de 10.000 € de inversión por año:
| Inversión | Base de deducción | Deducción en el IRPF |
|---|---|---|
| 8.000 € | 8.000 € | 4.000 € |
| 10.000 € | 10.000 € | 5.000 € (máximo) |
| 14.000 € | 10.000 € (tope) | 5.000 € (máximo) |
Compatibilidad con otras ayudas
El artículo 3 no regula la compatibilidad con la ayuda FACTOR ni con la deducción estatal por obras de mejora de la eficiencia energética (20 %, 40 % o 60 %, vigente para obras hasta el 31 de diciembre de 2026). Son figuras distintas, una autonómica y otra estatal, pero cómo se combinan en tu declaración depende de tu situación. Consúltanos y revísalo con tu asesor fiscal antes de contar con las dos.
Dos consejos prácticos
Información orientativa basada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears (texto consolidado del BOE a 13 de junio de 2026). No sustituye el asesoramiento fiscal: consulta tu caso con tu asesor.
- Paga por transferencia o tarjeta y guarda la factura a tu nombre. Otras deducciones de la misma ley exigen pago trazable; conviene hacerlo siempre.
- Haz el certificado energético antes de empezar la obra. Es el paso que más deducciones echa a perder.
Información orientativa. Las ayudas y precios cambian; confírmalos con nosotros antes de decidir.